Un estudio de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea concluye que el 32% de las víctimas de acoso sexual asegura haber sido acosada por jefes, colegas o clientes. En el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, abordamos el acoso sexual en el ámbito laboral.
La Organización Internacional de Trabajo (OIT) define acoso sexual como un comportamiento en función del sexo, de carácter desagradable y ofensivo para la persona que lo sufre, que afecta a un importante número de profesionales, sobre todo mujeres, en todos los países del mundo y en diferentes ambientes laborales.
Se trata de una forma de discriminación por motivo de sexo, una violación de los derechos fundamentales en el trabajo y un tipo de violencia de género. Por tanto, se trata de conductas delictivas tipificadas en los artículos 173 a 177 y 184 del Código Penal en el caso de España.
El acoso sexual en el ámbito laboral se sustenta en tres grandes ejes, describe el Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales: la violencia contra las mujeres, un entorno laboral sexista y un marco de abuso de poder jerárquico y de género.
Estos comportamientos ocasionan graves perjuicios para salud de la persona acosada. Además, tienen numerosas consecuencias negativas para las organizaciones, pues repercuten en el nivel de satisfacción laboral y causan bajas laborales, menor motivación, disminución de la calidad del trabajo y baja productividad, según voces expertas del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Las empresas tienen la obligación de actuar para evitar el acoso sexual, como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En opinión del experto Fernando Ruiz, deben promover condiciones de trabajo que eviten este tipo de comportamientos y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de acoso.